martes, 18 de diciembre de 2012

La familia romana


La familia de un romano era una rígida estructura controlada por el paterfamilias, varón casado sin ascendentes varones vivos, a su muerte el hijo varón primogénito casado pasaba a ocupar el lugar del difunto. El poder y todos los bienes del hogar están a cargo del paterfamilias. En la estructura familiar de los romanos, el paterfamilias tambien era el jefe religioso familiar, el encargado del culto al hogar, de las ofrendas y las oraciones a los lares y penates, al genius, para la fertilidad y a los antepasados o manes
Los miembros de la familia eran; La esposa legítima, a través del matrimonio. Los hijos, estén casados o no.
El poder del padre sobre sus hijos se denomina patria potestas y suponía, incluso, el derecho a decidir sobre la vida o la muerte, como ocurría cuando nacía un niño deforme, según recogían las Leyes de las XII Tablas. A partir de Augusto se limitará esta potestas y será el año 63 a.e.c. el último año del que tengamos noticia de su aplicación en el contexto de la Conjuración de Catilina. Los libertos, conservaban los lazos de fidelidad con las casas originarias. Era el llamado Iura Patronatus. Los esclavos conservaban el vinculo con sus amos a través de la Dominica Potestas.
Diversas familias forman una gens. Esta tiene diferentes elementos que la identifican, tales como el culto a un antepasado común. Además, todos los miembros de la gens llevaban un mismo nombre, llamado gentilium o gentilicio. Al nacer, un romano recibía un nombre individual o praenomen, otro nombre referente a la gens o nomen gentilium y un apellido o cognomen, que identificaba a la familia.
Entre las atribuciones del paterfamilias estaba la de concertar el matrimonio de sus hijos en edad impúber, incapaces jurídicamente, con los hijos de otro jefe de familia. El matrimonio era un acto privado en el que no intervenía ninguna autoridad civil o religiosa, pero que tenía una validez en la sociedad romana. Primero se realizaba una sponsalia, promesa de matrimonio, cuando los niños habían cumplido siete años. Años más tarde se realizaba la ceremonia matrimonial según el modo de autoridad que hubiera ejercido el paterfamilias. Si el jefe de la familia hacía uso de su autoridad era ad manus y, según esta forma, podía hacerse:
Usus – se ejercía la autoridad después de haber poseído a la mujer ininterrumpidamente durante un año. Augusto hará desparecer esta modalidad en el s.
Confarreatio – en una ceremonia religiosa ante sacerdotes de Júpiter, Marte o Rómulo.
Coemptio – comprando la potestad sobre la mujer.


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